La infanta Cristina y la esposa de Diego Torres reciben un trato diferente en el mismo proceso.
Hace más de 2.500 años, Confucio proclamó: “La naturaleza hace a
todos los hombres iguales, la educación los hace diferentes”.
El gran
pensador chino, que era hijo de una familia noble pero arruinada, debía
referirse al plano filosófico de la cuestión, porque qué duda cabe que
tener poder —o un vínculo con quien lo posee— o carecer de él marca una
diferencia muy sustancial en la vida en sociedad. Muchas cosas han ido
evolucionando desde entonces, como el papel de la mujer e incluso el
trato que reciben algunos monarcas, políticos y banqueros cuando llegan a
sentarse en el banquillo de los acusados. Es evidente que se tiende a
la igualdad, aunque esta está lejos de conseguirse.
Seguramente, el nombre de Ana María Tejeiro no les dirá nada. Se
trata de la esposa de Diego Torres, el socio de Iñaki Urdangarin en el
Instituto Nóos. Figuraba como administradora de una de las entidades del
entramado societario, en su mayoría sin actividad, que presuntamente
ambos utilizaban para emitir facturas falsas y transferir fondos para
desviarlos a paraísos fiscales. Sin embargo, Tejeiro, que nunca realizó
acto de administración alguno, se encuentra imputada desde mediados del
año pasado y el juez José Castro ha rechazado por dos veces —la última
hace una semana— levantarle la imputación y archivar la causa para ella.
Alega el magistrado que la esposa de Torres se ha acogido a su derecho a
no declarar y que hay que esperar a que avance la investigación.
Sin embargo, la participación de Tejeiro en las actividades de la
trama societaria es muy parecida a la de la infanta Cristina. La hija
del Rey figuraba en el consejo de administración de Nóos —del que su
marido, el duque de Palma, era presidente y por lo que está imputado por
posible fraude a la Administración, malversación de caudales públicos,
falsedades documentales y blanqueo de capitales de unos 17 millones de
euros— y era titular del 50% de la sociedad patrimonial familiar Aizoon,
una de las que supuestamente se utilizaron de forma instrumental para
desviar fondos públicos. En la causa no existe ningún indicio de que la
infanta haya realizado ningún acto que pudiera considerarse delictivo. Y
ni el fiscal Pedro Horrach ni el juez José Castro han estimado no ya
imputarla, sino ni siquiera llamarla a declarar en calidad de testigo,
por entender que sería “estigmatizarla gratuitamente”.
Y es que como decía con ironía Enrique Jardiel Poncela: “Patrimonio
es un conjunto de bienes; matrimonio, un conjunto de males”. Porque la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de julio de
2011, castigaba como cómplices de blanqueo de capitales a dos cónyuges,
aunque no habían tenido ninguna participación en el delito, con el
argumento de que se tenían que haber dado cuenta de que sus parejas
habían acumulado grandes sumas de dinero en poco tiempo y sin
justificación.
Y hasta en un curso de la Escuela Judicial sobre corrupción celebrado
recientemente se aconsejaba a los magistrados la incautación de todos
los bienes de aquellos acusados de blanqueo sobre los que no pudieran
justificar su origen, y también que se condenase como cómplices a los
consortes aunque no hubieran tenido protagonismo en el delito.
De modo que tras el discurso de Navidad del Rey, en el que recordó
que “la justicia es igual para todos”, caben dos opciones.
O se llama a
declarar a la infanta Cristina en calidad de imputada, con lo odioso que
puede resultar el citar a alguien de quien se sospecha que no ha hecho
nada, o, por el mismo razonamiento —puesto que la estigmatización
gratuita también cuenta para ella—, se levanta la imputación y se
archiva el caso para Ana María Tejeiro.
Lo más curioso del caso es que la defensa de Iñaki Urdangarin, que
naturalmente se había opuesto a la imputación o comparecencia de su
esposa, la infanta Cristina, se ha opuesto a que, con similares
elementos de incriminación, se levante la imputación de la pareja de su
socio, ejerciendo un papel de acusación cuando en realidad su función es
la de defensa en el proceso.
Todo lo que no sea alguna de las dos opciones mencionadas
anteriormente constituiría probablemente el grueso de la doctrina
Cristina, que como en el caso de la doctrina Botín, sería justicia de
caso único, con el consiguiente deterioro del principio de igualdad.
Seguro que Confucio hubiera dicho: cuidado con no hacer un agujero en la tela por querer borrar una mancha.
El País
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